Ley [LFI]
Artículo 81 de Ley De Fondos De Inversión
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Ley De Fondos De Inversión (LFI)
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Artículo 81.- La Comisión y el , en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con facultades para investigar, en la esfera administrativa, actos o hechos que presuntamente constituyan o puedan llegar a constituir una infracción a lo previsto en esta Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.
Párrafo reformado DOF
Para tal efecto, así como para verificar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella, la citada Comisión estará facultada para:
- Requerir toda clase de información y documentación a cualquier persona que pueda contribuir en el desarrollo de la investigación correspondiente;
- Practicar visitas domiciliarias a cualquier persona que pueda contribuir en el desarrollo de la investigación;
- Requerir la comparecencia de personas que puedan contribuir o aportar elementos a la investigación, pudiendo al efecto formularles cuestionamientos, y
- Contratar los servicios de auditores y de otros profesionistas que le auxilien en dicha función.
Párrafo adicionado DOF
Artículo reformado DOF