Ley [LFI]

Artículo 93 de Ley De Fondos De Inversión

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Ley De Fondos De Inversión (LFI)

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Artículo 93.- Los delitos previstos en esta Ley solo admitirán comisión dolosa. La acción penal en los delitos a que se refiere esta Ley prescribirá en tres años contados a partir del día en que la o persona con interés jurídico tenga conocimiento del delito y del probable responsable, y si no tienen ese conocimiento, en cinco años que se computarán conforme a las reglas establecidas en el artículo 102 del Código Penal Federal. Una vez cubierto el requisito de procedibilidad, la prescripción seguirá corriendo según las reglas del Código Penal Federal.

Las penas previstas en esta Ley, se reducirán a un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o haber resarcido el perjuicio ocasionado.

En lo no contemplado en esta Ley en materia de delitos, se estará a lo dispuesto en el Código Penal Federal y Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo reformado DOF

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