LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VI
Artículo 102 .- Los plazos para la prescripción de la acción penal serán continuos; en ellos se considerará el delito con sus modalidades, y se contarán:
Párrafo reformado DOF
- I- A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;
- II- A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa;
- III- Desde el día en que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado; y
- IV- Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.
Artículo reformado DOF