Ley [CPF]

Artículo 102 de Código Penal Federal

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LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VI

Artículo 102 .- Los plazos para la prescripción de la acción penal serán continuos; en ellos se considerará el delito con sus modalidades, y se contarán:

Párrafo reformado DOF

    I- A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;
    II- A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa;
    III- Desde el día en que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado; y
    IV- Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.

Artículo reformado DOF

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