Ley [LFPC]
Artículo 109 de Ley Federal De Protección Al Consumidor
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 109.- Para acreditar la personalidad en los trámites ante la Procuraduría, tratándose de personas físicas bastará carta-poder firmada ante dos testigos, en el caso de personas morales se requerirá poder notarial.