Ley [LFPC]

Artículo 109 de Ley Federal De Protección Al Consumidor

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal De Protección Al Consumidor (LFPC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 109.- Para acreditar la personalidad en los trámites ante la Procuraduría, tratándose de personas físicas bastará carta-poder firmada ante dos testigos, en el caso de personas morales se requerirá poder notarial.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad