Ley [LFPC]
Artículo 108 de Ley Federal De Protección Al Consumidor
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 108.- A falta de mención expresa, los plazos establecidos en días en , se entenderán naturales. En caso de que el día en que concluya el plazo sea inhábil se entenderá que concluye el día hábil inmediato siguiente.