Ley [LFPSDMH]
Artículo 18 de Ley Federal Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos Cometidos En Materia De Hidrocarburos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 18.- Se impondrá pena de 17 a 25 años de prisión y multa de 17,000 a 27,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien directa o indirectamente reciba, recaude o aporte fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, a sabiendas que serán utilizados para cometer alguna conducta tipificada en .
Artículo reformado DOF