Ley [LFPSDMH]

Artículo 19 de Ley Federal Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos Cometidos En Materia De Hidrocarburos

Ver ley completa

Artículo 19.- Se sancionará de 10 a 14 años de prisión y multa de 10,000 a 14,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien obligue o intimide mediante coerción, amenaza o cualquier tipo de violencia, a quien preste sus servicios o realice cualquier actividad para asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores u órganos reguladores, con el propósito de llevar a cabo cualquier conducta tipificada en esta Ley.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos Cometidos En Materia De Hidrocarburos (LFPSDMH)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad