Ley [LFPSDMH]

Artículo 20 de Ley Federal Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos Cometidos En Materia De Hidrocarburos

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Artículo 20.- Se aumentará hasta en una mitad la sanción que corresponda por el delito de que se trate, a quien o quienes cometan dolosamente algunas de las conductas descritas en esta Ley y que con ello provoquen un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.

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