Lectura de artículo · LFPSDMH

Artículo 20

Ley Federal Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos Cometidos En Materia De Hidrocarburos

Artículo 20.- Se aumentará hasta en una mitad la sanción que corresponda por el delito de que se trate, a quien o quienes cometan dolosamente algunas de las conductas descritas en esta Ley y que con ello provoquen un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 20

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 20 Llegan al 20
Publicidad