Ley [LFRemSP_190521]
Artículo 2 de Ley Federal De Remuneraciones De Los Servidores Públicos
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Ley Federal De Remuneraciones De Los Servidores Públicos (LFRemSP_190521)
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Artículo 2. Para los efectos del presente ordenamiento, se considera servidor público toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en los entes públicos en el ámbito federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo a las instituciones dotadas de autonomía y las empresas productivas del Estado.
No se cubrirán con cargo a recursos federales remuneraciones a personas distintas a los servidores públicos federales, salvo los casos previstos expresamente en ley o en el Presupuesto de Egresos de la Federación.