Ley [LFRemSP_190521]
Artículo 31 de Ley Federal De Remuneraciones De Los Servidores Públicos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 31. Cuando los órganos a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo anterior advierten la ejecución de una conducta contraria a dan inicio inmediato a la investigación o al procedimiento correspondiente.