Artículo 9. Ningún servidor público obligado por la presente Ley recibirá una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión igual o mayor a la Remuneración Anual Máxima que tenga derecho a recibir el Presidente de la República por concepto de percepciones ordinarias, sin considerar las prestaciones de seguridad social a las cuales tenga derecho conforme a la legislación en la materia.

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