Ley [LFSV]

Artículo 13 de Ley Federal De Sanidad Vegetal

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Ley Federal De Sanidad Vegetal (LFSV)

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Artículo 13.- Las actividades y servicios de certificación, auditorías y verificación en materia de Sanidad Vegetal y de sistemas reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de los vegetales podrán realizarse por particulares, sujetándose a la acreditación y aprobación en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículo reformado DOF

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