Ley [LFSV]
Artículo 11 de Ley Federal De Sanidad Vegetal
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Ley Federal De Sanidad Vegetal (LFSV)
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Artículo 11.- A petición de la Secretaría, la de Relaciones Exteriores, por conducto de sus representantes diplomáticos y consulares, le informará sobre la existencia de plagas de los vegetales en el extranjero, las regiones afectadas, las medidas fitosanitarias aplicadas para combatirlas y sobre los resultados que se hayan obtenido.