Ley [LFSV]
Artículo 11 de Ley Federal De Sanidad Vegetal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 11.- A petición de la Secretaría, la de Relaciones Exteriores, por conducto de sus representantes diplomáticos y consulares, le informará sobre la existencia de plagas de los vegetales en el extranjero, las regiones afectadas, las medidas fitosanitarias aplicadas para combatirlas y sobre los resultados que se hayan obtenido.