Ley [LFSV]
Artículo 16 de Ley Federal De Sanidad Vegetal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 16.- El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario será el órgano nacional de consulta en materia de sanidad vegetal, que apoyará a la Secretaría en la formulación, desarrollo y evaluación de las medidas fitosanitarias, en términos del reglamento de .