Ley [LFSV]

Artículo 16 de Ley Federal De Sanidad Vegetal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 16.- El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario será el órgano nacional de consulta en materia de sanidad vegetal, que apoyará a la Secretaría en la formulación, desarrollo y evaluación de las medidas fitosanitarias, en términos del reglamento de .

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