Ley [LFSV]

Artículo 16 de Ley Federal De Sanidad Vegetal

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Ley Federal De Sanidad Vegetal (LFSV)

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Artículo 16.- El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario será el órgano nacional de consulta en materia de sanidad vegetal, que apoyará a la Secretaría en la formulación, desarrollo y evaluación de las medidas fitosanitarias, en términos del reglamento de esta Ley.

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