Ley [LFSV]
Artículo 18 de Ley Federal De Sanidad Vegetal
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Ley Federal De Sanidad Vegetal (LFSV)
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Artículo 18.- El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario se apoyará en consejos consultivos estatales que, en su caso, se constituirán en cada entidad federativa de la misma manera que el nacional, invitándose también a representantes de los gobiernos de los estados y municipios, así como de los organismos auxiliares.
La organización, estructura y funciones del Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario y de los consejos consultivos estatales, se llevará a cabo en los términos del reglamento respectivo de esta Ley.
La Secretaría brindará la asesoría técnica que en la materia le requieran los productores, a través de los consejos consultivos.