Ley [LFSV]
Artículo 25 de Ley Federal De Sanidad Vegetal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 25.- La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables, que establezcan las especificaciones, criterios y procedimientos para que con cargo al interesado, se solicite a la Secretaría, a los organismos de certificación o unidades de verificación acreditados, la verificación en origen de las mercancías que vayan a importarse.
Artículo reformado DOF