Artículo 23.- Queda sujeta a control mediante la expedición del certificado fitosanitario la importación de las siguientes mercancías cuando sean susceptibles de ser portadoras de plagas:
- Vegetales, sus productos o subproductos, agentes patogénicos y cualquier tipo de insumos, materiales y equipos que puedan representar un riesgo fitosanitario;
- Vehículos de transporte o embalajes y contenedores en los que se movilicen o contengan las mercancías mencionadas en la fracción anterior o cuando impliquen un riesgo de diseminación de plagas que afectan a los vegetales, sus productos o subproductos; y
- Maquinaria agrícola usada, o partes de ésta.
La Secretaría aplicará las disposiciones fitosanitarias y expedirá normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables que establezcan las características y especificaciones fitosanitarias a que se sujetará dicha importación, así como las mercancías que, en su caso, queden exceptuadas del certificado fitosanitario.
Asimismo coadyuvará, en el ámbito de su competencia, con la , verificando que se cumplan las normas oficiales y demás disposiciones legales aplicables en la importación de vegetales que pudieran constituir un riesgo.
Artículo reformado DOF