Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 58 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 58

TÍTULO CUARTO - DE LA MOVILIZACIÓN, RASTREABILIDAD, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL · CAPÍTULO IV - DE LA INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN

Artículo 58. Las personas físicas y morales interesadas en importar Mercancías Reguladas en términos de los artículos 23 y 27-A de la Ley y que hayan cumplido los requisitos fitosanitarios exigidos para su importación, podrán solicitar el Certificado Fitosanitario para la Importación por medios electrónicos, mediante el uso de la firma electrónica avanzada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

El SENASICA resolverá las solicitudes de expedición del Certificado Fitosanitario para la Importación de Mercancías Reguladas por la misma vía en que hayan sido solicitadas, y en términos de las Disposiciones Legales Aplicables.

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