Artículo 58. Las personas físicas y morales interesadas en importar Mercancías Reguladas en términos de los artículos 23 y 27-A de la Ley y que hayan cumplido los requisitos fitosanitarios exigidos para su importación, podrán solicitar el Certificado Fitosanitario para la Importación por medios electrónicos, mediante el uso de la firma electrónica avanzada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
El SENASICA resolverá las solicitudes de expedición del Certificado Fitosanitario para la Importación de Mercancías Reguladas por la misma vía en que hayan sido solicitadas, y en términos de las Disposiciones Legales Aplicables.