Artículo 60. El Certificado Fitosanitario para la Importación será expedido por el SENASICA a las Mercancías Reguladas para importación que cumplan con los requisitos fitosanitarios establecidos en la Ley, el presente Reglamento y demás Disposiciones Legales Aplicables que para tal efecto emita la Secretaría o en Planes de Trabajo Binacionales.
Cuando las mercancías cumplan con los requisitos fitosanitarios para su importación pero con base en evidencias científicas el SENASICA considera que éstas pudieran representar un Riesgo Sanitario al país, ésta podrá solicitar información adicional dependiendo del Riesgo Fitosanitario que representa la mercancía a importar. La información que se solicite servirá para evaluar el Riesgo Fitosanitario y determinar si se permite o no la importación y, en su caso, las Medidas Fitosanitarias que permitirán que la mercancía ingrese al país, las cuales deberán estar basadas en el Riesgo Fitosanitario que represente dicha mercancía.