TÍTULO CUARTO - DE LA MOVILIZACIÓN, RASTREABILIDAD, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL · CAPÍTULO IV - DE LA INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN
Artículo 61. En caso de que la presencia de una Plaga o enfermedad ponga en riesgo la Sanidad de los Vegetales del país, el SENASICA dejará sin efectos los Certificados Fitosanitarios para la Importación, sin responsabilidad para éste y notificará de manera inmediata a quienes expidan los Certificados relacionados con el Producto Vegetal en cuestión que detengan su emisión, y tomará las Medidas Fitosanitarias que señalen el presente Reglamento y demás Disposiciones Legales Aplicables.