Artículo 63. La Secretaría y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinarán, mediante acuerdo conjunto que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, los Puntos de Entrada para la importación de Mercancías Reguladas en función al Riesgo Fitosanitario, para lo cual tomarán en cuenta, entre otros aspectos, la infraestructura, materiales, equipos, personal y condiciones apropiadas para dicha importación.
Reglamento [Reg_LFSV]
Artículo 63 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO CUARTO - DE LA MOVILIZACIÓN, RASTREABILIDAD, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL · CAPÍTULO IV - DE LA INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN
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