TÍTULO CUARTO - DE LA MOVILIZACIÓN, RASTREABILIDAD, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL · CAPÍTULO IV - DE LA INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN
Artículo 63. La Secretaría y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinarán, mediante acuerdo conjunto que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, los Puntos de Entrada para la importación de Mercancías Reguladas en función al Riesgo Fitosanitario, para lo cual tomarán en cuenta, entre otros aspectos, la infraestructura, materiales, equipos, personal y condiciones apropiadas para dicha importación.