Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 64 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 64

TÍTULO CUARTO - DE LA MOVILIZACIÓN, RASTREABILIDAD, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL · CAPÍTULO IV - DE LA INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN

Artículo 64. Los Comisariatos y los desechos inorgánicos que hayan estado en contacto con los Comisariatos que se desembarquen de un avión, barco o transporte terrestre, quedan exentos del Certificado Fitosanitario para la Importación.

El procedimiento para el desembarque de los Comisariatos y desechos inorgánicos a que se refiere el párrafo anterior, consistirá en la supervisión por parte del personal de la Secretaría, previo cumplimiento de las Medidas Fitosanitarias establecidas para el manejo de los Comisariatos y desechos orgánicos, desde su desembarque, manipulación, lavado y desinfección de equipos de transportación y vajillas hasta, en su caso, de su aislamiento y destrucción a cargo del interesado. Las Medidas Fitosanitarias a que se refiere el presente párrafo serán determinadas por la Secretaría mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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