TÍTULO CUARTO - DE LA MOVILIZACIÓN, RASTREABILIDAD, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL · CAPÍTULO IV - DE LA INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN
Artículo 66. La Secretaría con base en los Planes de Trabajo Binacionales podrá solicitar a los países que exporten Mercancías Reguladas a territorio nacional que le informen sobre los formatos de Certificado Fitosanitario para la exportación que emite la autoridad competente en materia de Sanidad Vegetal de dichos países y, en su caso, los documentos que garanticen su Condición Fitosanitaria.