TÍTULO CUARTO - DE LA MOVILIZACIÓN, RASTREABILIDAD, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL · CAPÍTULO V - DE LOS PLANES DE TRABAJO BINACIONALES Y DE LA VERIFICACIÓN EN ORIGEN
Artículo 67. Los Planes de Trabajo Binacionales para el intercambio comercial de Mercancías Reguladas establecerán las Medidas Fitosanitarias que permitan alcanzar el nivel adecuado de protección fitosanitaria del país. Los Planes de Trabajo Binacionales serán elaborados, propuestos, acordados y suscritos por la Secretaría.