Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 65 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 65

TÍTULO CUARTO - DE LA MOVILIZACIÓN, RASTREABILIDAD, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL · CAPÍTULO IV - DE LA INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN

Artículo 65. La Secretaría podrá permitir el desembarque de los Comisariatos, así como de los desechos inorgánicos que hayan estado en contacto con los Comisariatos, en aviones, barcos o transportes terrestres originarios o procedentes de países bajo Cuarentena, siempre y cuando en el Punto de Entrada se cuente con infraestructura para su incineración. La infraestructura deberá estar ubicada en el área de influencia del Punto de Entrada y contar con las autorizaciones de las autoridades competentes.

Los Comisariatos y desechos inorgánicos señalados en el párrafo anterior podrán ser destruidos, además de incineración, por disposición en Relleno Sanitario. Tratándose de otros métodos de destrucción deberán someterse a revisión y autorización de la Secretaría con el fin de garantizar la eliminación del Riesgo Fitosanitario.

Los Comisariatos y desechos inorgánicos señalados en el párrafo primero de este artículo, deberán someterse a un Tratamiento de desinfección antes de su desembarque, con base en las Disposiciones Legales Aplicables que al efecto corresponda emitir a la Secretaría.

Los gastos de Tratamiento, desembarque, manejo, transporte, almacén, desinfección y destrucción deberán ser cubiertos por el interesado.

El interesado no quedará exento de dar cumplimiento a los requisitos que cualquier otra autoridad le requiera para desembarcar los Comisariatos y desechos inorgánicos a que se refiere este artículo.

Las Medidas Fitosanitarias que establezca la Secretaría para la recolección de los Comisariatos y de los desechos inorgánicos a que se refiere este artículo, en aviones, barcos y transporte terrestre, podrán ser supervisadas en todo momento por personal de la Secretaría, lo cual se hará constar mediante acta circunstanciada, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, en el caso de que no se cumplan con las mismas, se prohibirá bajar el Comisariato y dichos desechos inorgánicos aplicándose las sanciones correspondientes.

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