Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 71 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 71

TÍTULO CUARTO - DE LA MOVILIZACIÓN, RASTREABILIDAD, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL · CAPÍTULO V - DE LOS PLANES DE TRABAJO BINACIONALES Y DE LA VERIFICACIÓN EN ORIGEN

Artículo 71. El periodo de vigencia derivada de la autorización de la Verificación en Origen será determinada por el SENASICA, la cual podrá ser de hasta un año, y dependerá de la especie, tipo de Mercancía Regulada y condiciones de la Unidad de Producción Primara o Establecimientos, misma que podrá ser modificada o revocada cuando las Condiciones Fitosanitarias bajo las cuales se autorizó dicha Verificación hayan cambiado.

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