Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 70 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 70

TÍTULO CUARTO - DE LA MOVILIZACIÓN, RASTREABILIDAD, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL · CAPÍTULO V - DE LOS PLANES DE TRABAJO BINACIONALES Y DE LA VERIFICACIÓN EN ORIGEN

Artículo 70. La autorización para la importación de mercancía verificada en origen dependerá de que la mercancía cumpla con los requisitos fitosanitarios establecidos en las Disposiciones Legales Aplicables.

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