TÍTULO CUARTO - DE LA MOVILIZACIÓN, RASTREABILIDAD, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL · CAPÍTULO VI - DE LA EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS REGULADAS
Artículo 72. Las personas físicas y morales interesadas en exportar Mercancías Reguladas en términos del artículo 27 de la Ley, podrán solicitar el Certificado Fitosanitario Internacional para la Exportación por medios electrónicos, mediante el uso de la firma electrónica avanzada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
En caso de que el interesado no cuente con medios electrónicos, los trámites se podrán realizar en las oficinas de la Secretaría.