Artículo 76. El Tratamiento fitosanitario aplicado, como Medida Fitosanitaria a Mercancías Reguladas, tanto para la Movilización nacional, importación o exportación, se podrá verificar por la Secretaría o por Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría.
Reglamento [Reg_LFSV]
Artículo 76 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO CUARTO - DE LA MOVILIZACIÓN, RASTREABILIDAD, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL · CAPÍTULO VI - DE LA EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS REGULADAS
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