Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 77 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 77

TÍTULO CUARTO - DE LA MOVILIZACIÓN, RASTREABILIDAD, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL · CAPÍTULO VI - DE LA EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS REGULADAS

Artículo 77. La Secretaría elaborará y difundirá el Manual de Tratamientos Fitosanitarios, el cual deberá incluir las características, dosis, tiempos de exposición, procedimientos y demás especificaciones para la aplicación de Tratamientos que mitiguen el Riesgo Fitosanitario en Mercancías Reguladas de importación, exportación y Movilización nacional.

El Manual de Tratamientos Fitosanitarios estará disponible en la página electrónica del SENASICA y será actualizado periódicamente con base en los nuevos Tratamientos que determine el avance técnico o científico disponible.

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