Artículo 77. La Secretaría elaborará y difundirá el Manual de Tratamientos Fitosanitarios, el cual deberá incluir las características, dosis, tiempos de exposición, procedimientos y demás especificaciones para la aplicación de Tratamientos que mitiguen el Riesgo Fitosanitario en Mercancías Reguladas de importación, exportación y Movilización nacional.
El Manual de Tratamientos Fitosanitarios estará disponible en la página electrónica del SENASICA y será actualizado periódicamente con base en los nuevos Tratamientos que determine el avance técnico o científico disponible.