Artículo 74. El Certificado Fitosanitario Internacional para la Exportación se expedirá por la Secretaría, cuando así se solicite por el interesado, a las Mercancías Reguladas para exportación como País de Origen o procedencia, siempre y cuando se cumplan con los requisitos fitosanitarios establecidos por el país importador, así como por las Disposiciones Legales Aplicables.
Reglamento [Reg_LFSV]
Artículo 74 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
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TÍTULO CUARTO - DE LA MOVILIZACIÓN, RASTREABILIDAD, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL · CAPÍTULO VI - DE LA EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS REGULADAS
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