Artículo 75. El interesado en la exportación de Mercancías Reguladas, previo a realizar la solicitud para la obtención del Certificado Fitosanitario Internacional para la Exportación, deberá solicitar directamente a la Secretaría, o a través de un Organismo de Certificación o Unidad de Verificación aprobados por la Secretaría, la inspección física de la Mercancía Regulada objeto de la exportación para asegurar el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios que garanticen la Condición Fitosanitaria de ésta según el país de destino, cuyo resultado se establecerá en el dictamen de Verificación correspondiente.
Una vez emitido el dictamen de Verificación, de ser procedente, la Secretaría expedirá el Certificado Fitosanitario Internacional para la Exportación, en términos de este Reglamento.
Cada Certificado Fitosanitario Internacional para la Exportación sólo será válido para la Mercancía Regulada y su destino.