Artículo 79. Para el retorno de las Mercancías Reguladas, el interesado contará con un plazo de diez días naturales para retornar el Embarque, a partir del día en el que surte efectos la notificación de detección de Plagas.
Reglamento [Reg_LFSV]
Artículo 79 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO CUARTO - DE LA MOVILIZACIÓN, RASTREABILIDAD, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL · CAPÍTULO VII - DEL RETORNO, DESTRUCCIÓN O ACONDICIONAMIENTO DE MERCANCÍAS
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