Artículo 82. Cuando el importador no haya seleccionado su opción en el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley y la Secretaría opte por realizar la destrucción de las Mercancías Reguladas, se podrán aplicar algunas de las alternativas siguientes:
I. La incineración, consistente en que las Mercancías Reguladas deben ser quemadas en incineradores, hornos o por otro medio que garantice que sean consumidas por el fuego;
II. El Relleno Sanitario;
III. La trituración, y
IV. Los demás métodos reconocidos científicamente que garanticen la destrucción de la Mercancía Regulada.
En cualquiera de los casos a que se refieren las fracciones anteriores, los gastos originados por la aplicación de dichas alternativas sobre las Mercancías Reguladas, serán cubiertos por el importador o su representante.