Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 82 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 82

TÍTULO CUARTO - DE LA MOVILIZACIÓN, RASTREABILIDAD, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL · CAPÍTULO VII - DEL RETORNO, DESTRUCCIÓN O ACONDICIONAMIENTO DE MERCANCÍAS

Artículo 82. Cuando el importador no haya seleccionado su opción en el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley y la Secretaría opte por realizar la destrucción de las Mercancías Reguladas, se podrán aplicar algunas de las alternativas siguientes:

I. La incineración, consistente en que las Mercancías Reguladas deben ser quemadas en incineradores, hornos o por otro medio que garantice que sean consumidas por el fuego;

II. El Relleno Sanitario;

III. La trituración, y

IV. Los demás métodos reconocidos científicamente que garanticen la destrucción de la Mercancía Regulada.

En cualquiera de los casos a que se refieren las fracciones anteriores, los gastos originados por la aplicación de dichas alternativas sobre las Mercancías Reguladas, serán cubiertos por el importador o su representante.

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