Artículo 84. El Acondicionamiento de las Mercancías Reguladas se llevará a cabo bajo supervisión del personal de la Secretaría, Órganos de Coadyuvancia o Profesionales Fitosanitarios Autorizados, debiendo dejar constancia de la supervisión en un acta circunstanciada conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Reglamento [Reg_LFSV]
Artículo 84 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO CUARTO - DE LA MOVILIZACIÓN, RASTREABILIDAD, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL · CAPÍTULO VII - DEL RETORNO, DESTRUCCIÓN O ACONDICIONAMIENTO DE MERCANCÍAS
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Relaciones verificadas del artículo
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Ley reglamentada
Ley Federal De Sanidad Vegetal
[LFSV]
Norma citada
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
[LFPA]
Mismo capítulo
Artículo 83 de Reg_LFSV
[Reg_LFSV]
Mismo capítulo
Artículo 85 de Reg_LFSV
[Reg_LFSV]
Mismo capítulo
Artículo 82 de Reg_LFSV
[Reg_LFSV]
Mismo capítulo
Artículo 81 de Reg_LFSV
[Reg_LFSV]
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