Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 86 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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Artículo 86

TÍTULO QUINTO - DE LA PROTECCIÓN FITOSANITARIA Y DEL CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS · CAPÍTULO I - DE LAS CAMPAÑAS FITOSANITARIAS

Artículo 86. La Secretaría establecerá las Campañas Fitosanitarias para Plagas Reglamentadas. Para tal efecto, elaborará, acuerdos o Normas Oficiales Mexicanas.

El SENASICA a través de su página electrónica, dará a conocer los criterios para la formulación, dictaminación y operación de programas de trabajo para cada Campaña Fitosanitaria. Los programas de trabajo a que se refiere este párrafo contendrán al menos los objetivos, metas, plan presupuestal e indicadores de medición.

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