Artículo 88. Para la operación de las Campañas Fitosanitarias, la Secretaría podrá concertar o coordinar acciones con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como con Organismos Auxiliares o particulares organizados vinculados con la materia de Sanidad Vegetal.
Reglamento [Reg_LFSV]
Artículo 88 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO QUINTO - DE LA PROTECCIÓN FITOSANITARIA Y DEL CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS · CAPÍTULO I - DE LAS CAMPAÑAS FITOSANITARIAS
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.