Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 90 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 90

TÍTULO QUINTO - DE LA PROTECCIÓN FITOSANITARIA Y DEL CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS · CAPÍTULO I - DE LAS CAMPAÑAS FITOSANITARIAS

Artículo 90. El propietario o usufructuario de huertos, predios, plantaciones o cualquier otra instalación donde se produzcan Vegetales relacionados con la operación de las Campañas Fitosanitarias a cargo de la Secretaría, solicitará los servicios de un Profesional Fitosanitario Autorizado para la expedición de la cartilla fitosanitaria, tarjeta de manejo integrado o cualquier otro documento que contenga el registro de los resultados de trampeo, muestreo o monitoreo que ampare el Estatus Fitosanitario del sitio de producción, en términos de las Disposiciones Legales Aplicables.

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