Artículo 91. Cuando la Secretaría determine que una Plaga Reglamentada o de importancia económica está establecida o manifiesta un incremento en cultivos específicos en una área determinada, y para su manejo resulta determinante el periodo de siembra y cosecha, la Secretaría establecerá los periodos de siembra y los cultivos que requieren permiso de siembra, límite de cosecha y periodo de destrucción de residuos. Es responsabilidad del propietario, representante legal o usufructuario, la destrucción de residuos, recolección o destrucción de los frutos y Hospedantes afectados.
El propietario, representante legal o usufructuario de las Unidades de Producción Primaria, deberá presentar a la Secretaría el Aviso de Inicio de Funcionamiento para realizar la siembra, dentro de los diez días naturales antes del inicio de dicha siembra.
En las Unidades de Producción Primaria que en el ciclo inmediato anterior se hayan detectado Plagas Reglamentadas, antes del inicio del periodo de siembra, el propietario, representante legal o usufructuario deberá solicitar a la Secretaría el permiso de siembra correspondiente.