TÍTULO QUINTO - DE LA PROTECCIÓN FITOSANITARIA Y DEL CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS · CAPÍTULO I - DE LAS CAMPAÑAS FITOSANITARIAS
Artículo 92. La Secretaría, con base en los resultados de muestreo, determinará las Unidades de Producción Primaria en las que sea necesaria la aplicación de acciones de eliminación de los Vegetales, Productos o Subproductos Vegetales para evitar focos de infestación de Plagas Reglamentadas o de importancia económica. Los costos inherentes a la eliminación de los focos de infestación deberán ser cubiertos por el propietario o usufructuario.