Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 94 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 94

TÍTULO QUINTO - DE LA PROTECCIÓN FITOSANITARIA Y DEL CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS · CAPÍTULO I - DE LAS CAMPAÑAS FITOSANITARIAS

Artículo 94. Para la supervisión y evaluación de las Campañas Fitosanitarias, la Secretaría emitirá los lineamientos correspondientes, los cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

En la elaboración de los lineamientos para la supervisión y evaluación de las Campañas Fitosanitarias, se tomarán como base los programas de trabajo autorizados. La supervisión se realizará in situ y con el apoyo de sistemas informáticos, buscando el cumplimiento de los objetivos y acciones de mejora de las Campañas Fitosanitarias.

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