Artículo 94. Para la supervisión y evaluación de las Campañas Fitosanitarias, la Secretaría emitirá los lineamientos correspondientes, los cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
En la elaboración de los lineamientos para la supervisión y evaluación de las Campañas Fitosanitarias, se tomarán como base los programas de trabajo autorizados. La supervisión se realizará in situ y con el apoyo de sistemas informáticos, buscando el cumplimiento de los objetivos y acciones de mejora de las Campañas Fitosanitarias.