Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 95 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 95

TÍTULO QUINTO - DE LA PROTECCIÓN FITOSANITARIA Y DEL CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS · CAPÍTULO I - DE LAS CAMPAÑAS FITOSANITARIAS

Artículo 95. Las Cuarentenas se establecerán a través de Disposiciones Legales Aplicables. Su temporalidad y alcance geográfico estará en función de la evaluación del Riesgo Fitosanitario.

En las Cuarentenas que por su objetivo se declaren exteriores, la Secretaría podrá prohibir o restringir la entrada de Vegetales, Productos o Subproductos Vegetales que representen Riesgo Fitosanitario para la agricultura del país, o de ser procedente, establecer Medidas Fitosanitarias de mitigación de Riesgo Fitosanitario que ofrezcan un nivel adecuado de protección fitosanitaria.

Las Cuarentenas interiores se establecerán cuando en un área o zona determinada se detecten Plagas Reglamentadas que pueden ser diseminadas hacia otras áreas o zonas sin detección de las Plagas.

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