Artículo 97. Las personas que pretendan ingresar a Zonas Libres, con Vegetales, Productos y Subproductos Vegetales, o cualquier Mercancía Regulada y provengan de una zona bajo Cuarentena, deberán cumplir con las Medidas Fitosanitarias que se establezcan en la Cuarentena.
Reglamento [Reg_LFSV]
Artículo 97 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
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TÍTULO QUINTO - DE LA PROTECCIÓN FITOSANITARIA Y DEL CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS · CAPÍTULO I - DE LAS CAMPAÑAS FITOSANITARIAS
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