Artículo 99. La Secretaría supervisará el desarrollo e implementación de las Medidas Fitosanitarias consideradas en la Cuarentena que realicen los Organismos Auxiliares y ejercerá los actos de autoridad que se requieran para eliminar el Riesgo Fitosanitario.
La supervisión a que se refiere el párrafo anterior, deberá considerar por lo menos la revisión de los aspectos siguientes:
I. Documental;
II. Teórica–práctica, la cual debe incluir aspectos técnicos y normativos, así como la correcta aplicación de las Medidas Fitosanitarias, y
III. Infraestructura, la cual se refiere a las instalaciones, material y equipo que se utilice en la aplicación de las Medidas Fitosanitarias.