Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 99 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 99

TÍTULO QUINTO - DE LA PROTECCIÓN FITOSANITARIA Y DEL CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS · CAPÍTULO I - DE LAS CAMPAÑAS FITOSANITARIAS

Artículo 99. La Secretaría supervisará el desarrollo e implementación de las Medidas Fitosanitarias consideradas en la Cuarentena que realicen los Organismos Auxiliares y ejercerá los actos de autoridad que se requieran para eliminar el Riesgo Fitosanitario.

La supervisión a que se refiere el párrafo anterior, deberá considerar por lo menos la revisión de los aspectos siguientes:

I. Documental;

II. Teórica–práctica, la cual debe incluir aspectos técnicos y normativos, así como la correcta aplicación de las Medidas Fitosanitarias, y

III. Infraestructura, la cual se refiere a las instalaciones, material y equipo que se utilice en la aplicación de las Medidas Fitosanitarias.

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