TÍTULO QUINTO - DE LA PROTECCIÓN FITOSANITARIA Y DEL CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS · CAPÍTULO I - DE LAS CAMPAÑAS FITOSANITARIAS
Artículo 98. La Secretaría coordinará las acciones de divulgación sobre las Plagas Reglamentadas y de las Mercancías Reguladas, así como las acciones de capacitación entre el sector agrícola y el público en general ubicado en el área de influencia de la zona bajo Cuarentena.