TÍTULO QUINTO - DE LA PROTECCIÓN FITOSANITARIA Y DEL CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS · CAPÍTULO I - DE LAS CAMPAÑAS FITOSANITARIAS
Artículo 93. Ante el incremento de una Plaga que ponga en Riesgo Fitosanitario, parcial o total, la producción de los cultivos establecidos o por establecerse en una zona agrícola, la Secretaría podrá aplicar las Medidas Fitosanitarias siguientes:
I. Ordenar, con cargo al particular y sin responsabilidad para la Secretaría, la destrucción de los Hospedantes donde se encuentre la Plaga en las Unidades de Producción Primaria o almacenamiento, y
II. Establecer un periodo libre de cultivos Hospedantes de la Plaga.