Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 93 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 93

TÍTULO QUINTO - DE LA PROTECCIÓN FITOSANITARIA Y DEL CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS · CAPÍTULO I - DE LAS CAMPAÑAS FITOSANITARIAS

Artículo 93. Ante el incremento de una Plaga que ponga en Riesgo Fitosanitario, parcial o total, la producción de los cultivos establecidos o por establecerse en una zona agrícola, la Secretaría podrá aplicar las Medidas Fitosanitarias siguientes:

I. Ordenar, con cargo al particular y sin responsabilidad para la Secretaría, la destrucción de los Hospedantes donde se encuentre la Plaga en las Unidades de Producción Primaria o almacenamiento, y

II. Establecer un periodo libre de cultivos Hospedantes de la Plaga.

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