Artículo 89. La Secretaría, con base en la evidencia científica y, en su caso, el Análisis de Riesgo de Plagas o Evaluación de Riesgo, podrá determinar el inicio o la continuidad de una Campaña Fitosanitaria. En estos casos determinará las acciones que se deban aplicar, las cuales serán las necesarias para la detección y control de Plagas, con un enfoque de manejo integrado de éstas.
Reglamento [Reg_LFSV]
Artículo 89 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
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TÍTULO QUINTO - DE LA PROTECCIÓN FITOSANITARIA Y DEL CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS · CAPÍTULO I - DE LAS CAMPAÑAS FITOSANITARIAS
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