Artículo 85. En el caso de retorno de Mercancías Reguladas exportadas y rechazadas por la autoridad fitosanitaria del país de destino antes o después de ingresar a su territorio, por cuestiones de Sanidad Vegetal o contaminación, su reingreso al país estará sujeto a que el interesado cumpla en el Punto de Entrada con los requisitos siguientes:
I. La copia del pedimento de exportación, en términos de lo señalado en la Ley Aduanera y su Reglamento;
II. La carta de la notificación de rechazo, y copia del Certificado Fitosanitario Internacional para la Exportación emitido por la Secretaría;
III. El Producto Vegetal debidamente empacado que señale que la Mercancía Regulada es de origen nacional y, en el caso de productos a granel, la documentación que compruebe su origen, y
IV. La Inspección en Punto de Entrada.