TÍTULO CUARTO - DE LA MOVILIZACIÓN, RASTREABILIDAD, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL · CAPÍTULO VII - DEL RETORNO, DESTRUCCIÓN O ACONDICIONAMIENTO DE MERCANCÍAS
Artículo 83. La Secretaría podrá ordenar el Acondicionamiento de la Mercancía Regulada, previo Análisis de Riesgo de Plagas que determine que esta medida es eficaz para mitigar el Riesgo Fitosanitario, siempre y cuando las condiciones del Punto de Entrada permitan realizar este Acondicionamiento bajo medidas de seguridad cuarentenaria.