Artículo 83. La Secretaría podrá ordenar el Acondicionamiento de la Mercancía Regulada, previo Análisis de Riesgo de Plagas que determine que esta medida es eficaz para mitigar el Riesgo Fitosanitario, siempre y cuando las condiciones del Punto de Entrada permitan realizar este Acondicionamiento bajo medidas de seguridad cuarentenaria.
Reglamento [Reg_LFSV]
Artículo 83 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO CUARTO - DE LA MOVILIZACIÓN, RASTREABILIDAD, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL · CAPÍTULO VII - DEL RETORNO, DESTRUCCIÓN O ACONDICIONAMIENTO DE MERCANCÍAS
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