Lectura de artículo · Reg_LFSV

Artículo 80

REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Artículo 80

TÍTULO CUARTO - DE LA MOVILIZACIÓN, RASTREABILIDAD, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL · CAPÍTULO VII - DEL RETORNO, DESTRUCCIÓN O ACONDICIONAMIENTO DE MERCANCÍAS

Artículo 80. Durante el retorno de la , el personal de la Secretaría levantará un acta circunstanciada en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en la que se haga constar el retorno del por representar un Riesgo Fitosanitario.

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